La UEPC Capital ha decidido impugnar los requisitos de «La Celeste» para la elección de delegados y delegadas, entendiendo que estos condicionamientos son ilegales e irregulares. Según nuestro punto de vista, estas exigencias buscan limitar la participación democrática dentro del gremio, restringiendo el acceso de ciertos sectores al proceso electoral.
BOCZKOWSKI, FRANCO, DNI 30207855, GÜELL GRACIELA, DNI 21564413, en nuestro carácter de Secretario General y Secretaria General Adjunta de la Delegación Capital de UEPC y en nombre del Consejo Delegado Departamental, nos dirigimos a usted y por su intermedio a toda la Junta Central con el objeto de:
1 – IMPUGNAR los criterios arbitrarios, ilegales y fraudulentos, que han publicado para instrumentar la elección de delegados escolares y que restringen la participación de las escuelas, su libre organización y los derechos de compañeros y compañeras a elegir y ser elegidos delegados del lugar de trabajo;
2 – SOLICITAR que las elecciones de delegados y delegadas escolares deben realizarse según lo establecido en la Ley N° 23551 de Asociaciones Sindicales y en el Estatuto de UEPC, y respetando los usos y costumbres de la manera en que se han venido realizando las elecciones y los derechos adquiridos por los docentes;
Advertimos incongruencias flagrantes entre los requisitos establecidos por ustedes de forma arbitraria e infundada y los que establece la normativa. Además observamos que se violentan los usos y costumbres, se restringe la relativa autonomía de las escuelas para elegir sus delegados y se atenta contra derechos adquiridos. Fundamentamos la presente en los artículos correspondientes de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23551 y el Estatuto vigente de UEPC.
En su publicación establecen: “En escuelas estatales que no existieran docentes afiliados titulares, se admitirán candidatos a delegados cuya situación de revista sea interinos siempre y cuando el interinato no finalice previo a la finalización del mandato de la delegatura electa.” (Página web de UEPC y folleto. Redactado así en el original). Este condicionante no está fijado ni en la Ley ni en el Estatuto de UEPC, ha sido inventando por la Junta Central para la presente elección y atenta contra el derecho de compañeros que reúnen los requisitos y que incluso son actualmente delegados. Además, fijan ustedes como requisitos: “• No estar apartado del cargo, por investigación administrativa o judicial. / • No haber perdido el estado docente. / • No estar relocalizado por tareas pasivas provisorias.” Ninguna de estas exigencias está establecida ni en la Ley ni en el estatuto Sindical de UEPC ni se ha venido imponiendo en elecciones anteriores.
Para reglamentar las elecciones de delegados del lugar de trabajo, la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales establece en su Capítulo XI, Artículo 41, que los únicos requisitos para ejercer como delegado son:
“a) Estar afiliado a la respectiva asociación sindical con personería gremial y ser elegido en comicios convocados por éstas, en el lugar donde se presten los servicios o con relación al cual esté afectado y en horas de trabajo, por el voto directo y secreto de los trabajadores cuya representación deberá ejercer. La autoridad de aplicación podrá autorizar, a pedido de la asociación sindical, la celebración en lugar y horas distintos, cuando existiere circunstancias atendibles que lo justificaran.
Cuando con relación al empleador respecto del cual deberá obrar el representante, no existiera una asociación sindical con personería gremial, la función podrá ser cumplida por afiliados a una simplemente inscripta.
En todos los casos se deberá contar con una antigüedad mínima en la afiliación de un (1) año:
b) Tener dieciocho (18) años de edad como mínimo y revistar al servicio de la empresa durante todo el año aniversario anterior a la elección.
En los establecimientos de reciente instalación no se exigirá contar con una antigüedad mínima en el empleo. Lo mismo ocurrirá cuando por la índole de la actividad en las que presten servicios los trabajadores a representar la relación laboral comience y termine con la realización de la obra, la ejecución del acto o la prestación de servicio para el que fueron contratados o cuando el vínculo configure un contrato de trabajo de temporada.”
Esto implica que toda otra limitante es arbitraria, ilegal y por tanto completamente improcedemte.
Por su parte, el Estatuto de UEPC, en su Reglamento para el Funcionamiento de las Delegaciones Departamentales establece en su Capítulo VII, Artículo 19: “Los Delegados Escolares serán elegidos mediante el voto directo y secreto de la totalidad de los trabajadores de la educación de cada establecimiento, según la proporción y demás requisitos establecidos en el art. 6 de este reglamento (replica la proporción establecida en el Art, 45 de la L.A.S. N° 23551). Duran dos años en sus funciones; pueden ser reelectos indefinidamente y sus poderes pueden ser revocados por sus mandantes. Es requisito para ser delegado escolar tener un año de afiliación a la organización”. Además, fija en el Artículo 10, Capítulo III, inciso d) que: “El cargo de Delegado/a Escolar será incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo”, mientras que ustedes en su publicación actual habilitan a miembros de Consejos a ser delegados escolares, cuando, según el estatuto, deberán optar por ejercer una u otra función.
Las elecciones de delegados escolares deben hacerse según prescribe la normativa y para ello citamos el Manual del delegado Escolar, UEPC – Junta Central: “El marco normativo que regula el accionar del delegado gremial se encuentra en la Ley de Asociaciones Sindicales – Ley Nacional N° 23551- y su reglamentación N° 467/88- y en las disposiciones referidas a él, y en el Estatuto de la entidad sindical. También son importantes a este respecto los convenios de O.I.T N° 87, 98, 141, 151 y las recomendaciones 149 y 159”.
– No obstruyan el desarrollo de la elección y la proclamación de las representaciones electas, según establecen la normativa vigente (Ley Sindical y Estatuto Social), los usos y costumbres y los derechos adquiridos de docentes y delegados.
Sin más, los saludamos atentamente.