BOCZKOWSKI FRANCO, DNI 30207855, GÜELL GRACIELA,
DNI 21564413, en nuestro carácter de Secretario General y Secretaria General Adjunta
de la Delegación Capital de UEPC y en nombre del Consejo Delegado Departamental,
nos dirigimos a usted y por su intermedio a toda la Junta Central, frente al documento
titulado como “Instructivo Orientativo” para las elecciones de delegadas y delegados
escolares para decir:
Que el documento que ha emitido la Junta Ejecutiva Central de
UEPC como “Instructivo Orientativo” tiene un afán proscriptivo que busca regimentar
las elecciones de delegados escolares que se realizarán entre el 12 y el 14 de
noviembre. Allí establecen, para realizar las votaciones, limitantes y condicionantes que
no están fijados ni en la Ley de Asociaciones Sindicales 23551, ni en el Estatuto de
UEPC, ni tampoco en la convocatoria de las elecciones de delegados 2024 que
publicaron en la página web del sindicato. Con esas medidas arbitrarias buscan reducir
la cantidad de delegados que se elijan, atacando y debilitando de esta manera tanto a
la organización de las escuelas como al propio sindicato.
Que la prescripción que señalan de que las escuelas no
pueden votar delegados por turno, sino una sola votación con todo el padrón de la
escuela está en flagrante contradicción con la Ley Sindical y el propio Estatuto de
UEPC, que señala: “En los establecimientos que tengan más de un turno de trabajo
habrá un (1) Delegado por turno, como mínimo con su suplente” (Cap. III, Artículo 6,
Reglamento para el funcionamiento de las delegaciones departamentales y Artículo 45
de la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales). Por lo tanto, para poder garantizar lo
establecido expresamente en el Estatuto sindical, las escuelas deben realizar
elecciones por turno, con la participación de todos los docentes que trabajen en el turno
correspondiente.
Que la obligación que indica el instructivo de que la elección es
nominal y directa y que cada docente puede elegir un solo candidato resulta
absolutamente ilegal y arbitraria, a la vez que violenta y desconoce derechos sindicales
establecidos por ley y replicados en el Estatuto de UEPC. La Ley 23551 en su Capítulo
XI, Artículo 45, establece el número mínimo de trabajadores que representan la
asociación profesional en cada establecimiento: “a) De diez (10) a cincuenta (50)
trabajadores, un (1) representante; b) De cincuenta y uno (51) a cien (100)
trabajadores, dos (2) representantes; c) De ciento uno (101) en adelante, un (1)
representante más cada cien (100) trabajadores, que excedan de cien (100) a los que
deberán adicionarse los establecidos en el inciso anterior”. Por su parte el Estatuto de
UEPC es más explícito y fija que los “trabajadores de cada establecimiento educativo
(…) están obligados a elegirlos en la siguiente proporción”, y replica lo establecido
por la ley, incorporando la figura del delegado suplente.
Que según Estatuto de UEPC y Ley 23551 de Asociaciones
Sindicales cada trabajador tiene el derecho de elegir tantos delegados como
correspondan a su lugar de trabajo según el número de trabajadores que en el
establecimiento se desempeñen. La disposición de la Junta Central de que cada quien
pueda elegir un solo candidato, no solamente violenta ese derecho y va en contra de la
Ley y el Estatuto, sino que además y sobre todo, intenta distorsionar la voluntad de las
escuelas, entorpecer su organización y restringir la representación sindical, lo cual
resulta a todas luces fraudulento.
Que este documento “Instructivo Orientativo” con estas nuevas
restricciones fue emitido con posterioridad a la convocatoria a las elecciones de
delegados publicada en la página web del sindicato UEPC y que por tanto sus
orientaciones y prescripciones no constan en la convocatoria, no aparecen en los
mandatos legales y estatutarios, ni tampoco se corresponde con la manera en que las
escuelas organizan sus elecciones de delegados desde hace años. Es decir que
también atentan contra los usos y costumbres, y contra el normal desenvolvimiento de
una elección sindical; afectando la transparencia y la estabilidad jurídica que debe
prevalecer como principio fundamental en cualquier proceso electoral.
Por todo esto:
- IMPUGNAMOS por ilegales, fraudulentos y contrarios a la Ley
Sindical 23551 y Estatuto gremial, su documento “Instructivo Orientativo” con el que
intentan regular proscriptivamente las elecciones de delegados en las escuelas y
distorsionar los resultados, aminorando significativamente la representación gremial en
el lugar de trabajo. - EXIGIMOS que no obstruyan, ni interfieran en los modos y
formas en que se llevarán a cabo las elecciones de delegados en las escuelas de la
provincia ni en la proclamación de las representaciones electas con acuerdo a lo
establecido en la Ley 23551 de Asociaciones Sindicales y el Estatuto de UEPC. Y por
sobre todo respeten la voluntad de las y los trabajadores de la educación.
Sin más, los saludamos atentamente.
