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INSTRUCTIVO ELECCIONES DE DELEGADOS Y DELEGADAS ESCOLARES

¡Vamos por delegados y delegadas en todas las escuelas!
Desde el martes 12 hasta el jueves 14 de noviembre se realizarán las elecciones de delegados en las escuelas de gestión estatal de toda la provincia.
¿Cuándo se vota?
Las elecciones de delegados de UEPC para el periodo 2024 – 2026 se llevarán a cabo del 12 al 14 de noviembre para escuelas de gestión estatal. En las escuelas de gestión privada la fecha se determina en cada caso conforme a los vencimientos de los mandatos vigentes.
La votación se realizará en el horario de trabajo del personal docente.
¿En qué escuelas se puede elegir delegadas/os?
En todos los establecimientos de Nivel Inicial, Primario, Secundario y Modalidades Educativas (Especial, Hospitalaria, Adultos) , Superior y U.P.C. que tengan al menos 10 docentes o se agrupen según los criterios que fija la convocatoria para lograr el mínimo de docentes requeridos por ley 23551 (Ley de Asociaciones de Sindicales)
¿Quiénes votan, cuánto dura su mandato?
“Los delegados Escolares serán elegidos mediante el voto directo y secreto de la totalidad de los trabajadores de la educación de cada establecimiento, según la proporción y demás requisitos establecidos en el art. 6 de este reglamento. Durante dos años en sus funciones; pueden ser reelectos indefinidamente y sus poderes pueden ser revocados por sus mandantes.” (Capítulo VII, Artículo 19° Reglamento para el funcionamiento de las delegaciones departamental).

¿Cuando comienza a ejercer su rol de delegado?
Sus funciones comienzan desde el momento que la Secretaría de Actas de Junta Ejecutiva ratifica la elección mediante la notificación al Ministerio de Trabajo y a la patronal.
¿En cuántas escuelas se puede ser candidata o candidato?
Pueden ser candidatas o candidatos a delegada o delegado escolar hasta en dos lugares de trabajo.
Requisitos para ser elegidas delegadas o delegados
“Es requisito para ser delegado escolar tener un año de afiliación a la organización” (Capítulo VII, Artículo 19° Reglamento para el funcionamiento de las delegaciones departamental)
“Para ocupar cualquier cargo (… los afiliados activos deberán revistar la condición de docente titular” Cap. 3 Art. 8 del Estatuto de UEPC.
Se admitirán candidatos/as interinos/as siempre que dicho interinato no culmine antes de la finalización del mandato de delegado.
En un material de la Junta Ejecutiva Central se establecen criterios que no existen ni en la ley de Asociaciones Sindicales ni en el Estatuto de UEPC. Desde la Delegación Capital denunciamos e impugnamos estos requisitos, ya que son ilegales, restrictivos de la representación de las escuelas. Además han sido presentados a último momento, modificando los usos y costumbres y dificultando así la participación. Estos requisitos son los siguientes:
Condicionan a los docentes interinos a poder presentarse sólo en el caso en que no haya docentes afiliados titulares.

  • No haber perdido el estado docente.
  • No estar relocalizado por tareas pasivas provisorias.

Por otro lado también se solicitará:

  • No poseer antecedentes penales (entregar declaración jurada).
    No estar en el registro de deudores morosos de cuota de alimentos (Ley 9.998).
  • No estar apartado del cargo, por investigación administrativa o judicial.

¿Cómo organizo las elecciones de delegados y delegadas en mi escuela?
1° Solicitá en la secretaría de tu escuela la planta funcional ( nómina de docentes del establecimiento).
2° Acércate a la delegación ( Maipú 30) a partir del Viernes 1° de Noviembre al mediodía, para retirar toda la documentación, compuesta por:
-Convocatoria de escuelas oficiales.
-Declaración jurada de planta funcional.
-Padrón de elección de delegados/as escolares- Escuelas Oficiales.
-Acta de apertura.
-Acta de clausura del comicio y escrutinio.
-Declaración jurada de negativa de antecedentes penales.
-Autorización de Agrupamientos de centros educativos: Esta acta sólo lo completa el representante sindical que necesita agrupar escuelas para tener la cantidad de docentes establecidos por el Estatuto de UEPC.
-Formulario con datos del delegado/a escolar electo.
-Instructivo para la realización de los comicios.

3° La documentación deberá ser devuelta a la delegación dentro de las 48 hs. posteriores a la conclusión de la elección.
En el caso de las instituciones de gestión privada las delegaciones de UEPC deberán comunicar el pedido de celebración del acto eleccionario simultáneamente a las secretarías Gremial de Gestión Privada y Administrativa y de Actas de Junta Ejecutiva de UEPC.

¿Cómo y cuándo se realizan las elecciones?
Las elecciones pueden ser organizadas por los delegados/as salientes y los candidatos/as. En el caso de una escuela sin representación previa, por los candidatos que se presenten a ser delegados en el establecimiento. Siempre con el acompañamiento y asesoramiento de los miembros de la delegación.
Los candidatos/as de común acuerdo establecerán cuál es la mejor forma de desarrollar las elecciones: si ésta será por lista o nominal; si se harán por turnos o por turno único; y cuáles y en cuántos de los tres días establecidos se desarrollarán las elecciones. En caso de desacuerdo consultar a la delegación.

¿Qué cobertura tienen quienes resultan electas delegadas o delegados?
Quienes resulten elegidas delegadas y/o delegados titulares o suplentes continuarán prestando servicios y no podrán ser suspendidas/os, ni despedidas/os, ni modificadas sus condiciones de trabajo, si no media una resolución judicial que las/os excluya de tal garantía. Esta tutela sindical rige desde la comunicación de la postulación como candidatas o candidatos por 6 meses y de resultar electa o electo perdura durante el mandato y hasta un año a posteriori del vencimiento del mismo.

¿Qué incompatibilidad tiene el cargo de delegada y delegado escolar?
El cargo de delegada o delegado escolar es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo sindical (Cap. 3 Art. 10 inc. d. del Estatuto de UEPC). Como delegada o delegado escolar podrá acumular un cargo titular y uno suplente como máximo (miembros del Consejo y delegados departamentales pueden ser delegados escolares solo siendo suplente en un cargo y titular en el otro).
El Estatuto establece expresamente la incompatibilidad entre el cargo de delegado escolar y otros cargos, no obstante la Junta Ejecutiva Central omite esta prohibición y desconoce el Estatuto para manipular las asambleas de delegados/as escolares.

¿Cuántas delegadas y delegados se eligen?
Se elige de acuerdo a la cantidad de trabajadoras/es por establecimiento en la siguiente proporción de acuerdo a la Ley de Asociaciones Sindicales:
· Si se desempeñan entre 10 y 50 docentes, se elige 1 delegada /o titular y 1 suplente.
· Si se desempeñan entre 51 y 100 docentes, se eligen 2 titulares y 2 suplentes.
· Desde 101 docentes en adelante, se elige 1 delegada/o titular y 1 delegada/o suplente por cada 100 docentes a los que deben adicionarse los del inciso anterior.
En el caso de las escuelas de más de un turno se garantizará, en cada turno, 1 delegada/o titular y 1 delegada/o suplente como mínimo, siempre que en el turno se desempeñen al menos 10 docentes, aunque resulte insuficiente la cantidad total por escuela que habilita la proporcionalidad anterior. (Art 45 inc c ley 23551).

Otros criterios para elegir delegadas y delegados y mejorar la representación de las escuelas en la Asamblea del Departamento.

Los Centros Educativos de Nivel Inicial (CENI) de gestión estatal constituyen unidades educativas autónomas por lo que sí cuentan con más de 10 docentes les serán aplicables las pautas antes indicadas. Si el número de docentes es inferior a 10 podrán:

Participar de la elección en la escuela primaria que corresponda.

Agruparse entre CENI hasta alcanzar un número superior a 10 docentes.

Agruparse por zona de inspección o Centro Educativo cercano

Las y los docentes que se desempeñan en áreas centrales y dependencias del Ministerio de Educación y otros Ministerios de la provincia de Córdoba, en caso de ser menos de 10 podrán aplicar los criterios antes mencionados.
Los anexos de escuelas de gestión pública (Primarias de Adultos, CENPA, PIT, ProA) serán considerados como un establecimiento independiente, siempre que tengan más de 10 docentes, de lo contrario se pueden agrupar con su escuela base.
Las escuelas rurales que no cuenten con un mínimo de 10 docentes y las maestras y maestros itinerantes, participarán de la elección de escuelas agrupadas por localidad o escuela base o con los CENI.
Del mismo modo, en toda escuela que no cuente con el mínimo de docentes para obtener representación, se podrán proponer agrupamientos con otros niveles a los efectos de lograr el piso requerido, previa notificación a la UEPC para su posterior autorización.
¿Cuál es el marco normativo que regula las elecciones de delgado?
“El marco normativo que regula el accionar del delegado gremial se encuentra en la Ley de Asociaciones Sindicales – Ley Nacional N° 23551- y su reglamentación N° 467/88- y en las disposiciones referidas a él, y en el Estatuto de la entidad sindical. También son importantes a este respecto los convenios de O.I.T N°87,98,141,151y las recomendaciones 149 y 159”. (Manual del delegado Escolar, UEPC – Junta Central)
Para más información y/o consultas:
Whastsapp UEPC Capital: 3513404743
Nahuel Rodriguez: 3512801553
César Croce: 3516781000