Herramientas Gremiales

Dudas sobre el Salario

¿Cómo realizar un reclamo por falta o diferencia en la liquidación de haberes?

Si detectás errores en tu liquidación salarial, podés iniciar el reclamo a través del CiDi: ingresá al CiDi y gestioná tu reclamo mediante la opción Multinota.

También podés acudir a la Oficina de Sueldos, ubicada en Santa Rosa 751. Para consultas telefónicas, llamar al 4462400 y seguir las opciones indicadas para comunicarse con el área correspondiente.

Si un/a compañero/a necesita asesoramiento adicional, puede comunicarse con la Delegación de UEPC Capital.

¿Cómo proceder en caso de no haber cobrado?

En primera instancia, verificá el estado de tu MAB. Podés consultarlo de dos maneras:

  1. En la secretaría de tu escuela, donde podrán informarte si el MAB fue generado y cuál es su estado de forma actualizada.
  2. A través de la plataforma CiDi:
    • Ingresá a tu cuenta CiDi.
    • Seguí el camino: Empleado Digital → Consulta → Seguimiento de MAB → buscar con N° de MAB o escuela → Estado de MAB.

Si el MAB fue generado por el establecimiento pero aún no fue procesado, comunicate con la Delegación Capital:
351 3404743 o 351 6266990
e informá los siguientes datos:

  • Motivo (número de MAB)
  • Nombre y apellido
  • DNI
  • Estado del MAB
  • Si sos o no afiliado/a a UEPC

La Delegación se encargará de gestionar el reclamo correspondiente.

¿Puedo realizar retención de servicio?

Si un/a docente de colegios oficiales que hubiere tomado cargo/s u hora/s cátedras —sea cualquiera el carácter: titular, interino y/o suplente— no cobra su salario en tiempo y forma, puede proceder a realizar RETENCIÓN DE SERVICIOS al cargo/s u hora/s cátedra por el que específicamente no percibe sus haberes.

Lo que habilita esta medida es el no cobro de los haberes, más allá de los motivos que generan esta falta de pago. Es una medida que tiene amparo gremial y, por lo tanto, no requiere ningún tipo de aceptación o consentimiento por parte de la autoridad educativa para su implementación.

Asimismo, aclaramos que la medida de ninguna manera:

  • Obliga al trabajador/a afectado/a a cumplir su horario de trabajo, sin prestación de tareas, en la sede del establecimiento educativo.
  • Pone en situación de recuperar los días en los que se retuvo el servicio.
  • Hace pasible de aplicar descuentos por esos días de retención.
  • Puede afectar el concepto docente.

Dicha medida se mantiene hasta el momento del cobro efectivo de la deuda, independientemente de cuándo se genera y/o procesa el MAB.

Pasos a seguir

La escuela queda con una copia de recibido (firma y sello consignando día y hora).
 
A los 5 días de notificada por escrito la escuela y de persistir el no pago de haberes, se presenta la nota «Retención de servicios» por triplicado, y se inicia la medida de retención. Una copia queda en la escuela, y las otras con el «recibido» (firma y sello, consignando día y hora) quedan en poder del/la docente.
 
Asistir inmediatamente a la Delegación (Maipú 30) para informar la medida y entregar la nota presentada con la firma de «recibido».

Docentes de colegios privados: si pasado el plazo establecido por la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) no ha percibido su salario, debe enviar un telegrama obrero a la entidad propietaria del colegio. Para este trámite, debe dirigirse a la Delegación de UEPC Capital para recibir asesoramiento.

Bonificación por antigüedad

Antigüedad Porcentaje
0 Años
0 %
1 – 4 años
25%
5 – 6 Años
30%
7 – 9 Años
40%
10 – 14 Años
60 %
15 -16 Años
70 %
17 -19 Años
80%
20 – 21 Años
100%
22 – 23 Años
110%
24 – 25 Años
120 %
26- 27 Años
130 %
28 – 29 Años
140%
30 Años
150%