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Franco Boczkowski presentó un firme reclamo por el arbitrario, abusivo e ilegal proceder de APROSS y Llaryora

BOCZKOWSKI FRANCO, DNI 30.207.855, CUIL 20-30207855-7,
argentino, mayor de edad, en mi carácter de docente provincial y Secretario General de UEPC Delegación Capital; con domicilio real en calle Jerónimo Luis de Cabrera 950, y constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Maipú N° 30 de la Ciudad de Córdoba, domicilio electrónico uepccapital@gremiales.uepc.org.ar, teléfonos 0351-4236570, 3512852806 y personal 3516353742, ante Ud. respetuosamente me presento y digo:


I. OBJETO:
Que vengo por el presente a interponer formal reclamo en contra del proceder arbitrario, abusivo e ilegal de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), quien ha impuesto en el último año aumentos desmesurados, improcedentes y confiscatorios en los descuentos que se desarrollan en mi recibo de sueldo en concepto de aporte a Obra Social, lo que atenta significativamente contra
mi salario, el cual es base de sustento de mi familia, y por lo tanto tiene carácter alimentario.
Es pretensión de este trabajador y representante gremial, en uso del derecho a ser oído, acudir a esta instancia a los fines que APROSS cese en el accionar arbitrario e ilegal y proceda a la devolución de los descuentos confiscatorios efectuados en el último año; de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que a continuación se expondrán.


II.- FUNDAMENTOS:
El último año los afiliados y beneficiarios del seguro de salud APROSS venimos verificando en nuestros salarios un exponencial aumento de los descuentos de aportes a la Obra Social, excusados en sucesivas resoluciones arbitrarias, sin sustento fáctico y ni legal, emitidas por esta entidad administrativa. Paralelamente, la deficitaria prestación del servicio de salud, con límites en los turnos y en la cobertura de variadas prestaciones, se ha agravado notablemente en el último período.
La Ley 9277 que establece la creación de Administración Provincial de Seguro de Salud (APROSS) en el art.32 inc. a fija un aporte mensual de los agentes del Estado Provincial y de los municipios y comunas adheridos equivalente al cuatro con cincuenta por ciento (4,50 %) de las remuneraciones mensuales sujetas a aportes previsionales, y del sueldo anual complementario que perciban. A su vez, en el art. 33 se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a modificar, a solicitud del Directorio de la APROSS, los porcentajes hasta el cinco con cincuenta por ciento (5,50 %). Es así, que en la actualidad el aporte mensual es equivalente a este porcentaje máximo del 5,50%.


Por otra parte, el art 32 inc. f establece la posibilidad de fijar un aporte mensual a cargo de cada uno de los afiliados y beneficiarios destinado a constituir el “Fondo de Enfermedades Catastróficas” (FEC); asimismo, establece que el mencionado aporte no podrá ser inferior a tres con cincuenta por ciento (3,50%) del aporte mencionado en el párrafo anterior. Es importante señalar en relación con esto que la norma establece un porcentaje mínimo, pero no establece un límite, por lo cual podría elevarse infinitamente; y de hecho que este rubro viene siendo utilizado por la administración como una variable de incrementos incesantes y sin techo, que impactan negativamente en los ingresos de afiliados y beneficiarios.
Para tener una acabada compresión del carácter abusivo y confiscatorio de tales descuentos salariales, expondremos de forma sucinta el historial de resoluciones administrativas que incrementaron los descuentos por FEC en el último año:


El 8 de junio de 2023, mediante Resolución 258/23 el Directorio de la APROSS actualizó el valor de la contribución de afiliados y beneficiarios al Fondo de Enfermedades Catastróficas en la suma de pesos seiscientos cinco ($605). El 31 de agosto de 2023, mediante Resolución 367/23 del Directorio de la APROSS incrementó la contribución a pesos ochocientos cincuenta y dos ($852); a partir del mes de septiembre de 2023. El 24 de octubre de 2023, mediante Resolución 465/23 del Directorio de la APROSS incrementó la contribución a pesos mil cuatrocientos sesenta y dos ($1.462). El 27 de noviembre de 2023, mediante Resolución 520/23 del Directorio de la APROSS incrementó la contribución a pesos dos mil cuatrocientos noventa y ocho ($2.498). En diciembre de 2023, mediante Resolución 601/23 de la Dirección Administrativa incrementó la contribución a pesos tres mil setecientos ($3.700). El 6 de febrero de 2024, mediante la Resolución 001/24 del Director General de Coordinación Operativa de APROSS, incrementó la contribución a pesos cinco mil ochocientos cincuenta y siete ($5.857). El 1 de abril de 2024, mediante la Resolución 002/24 del Director General de Coordinación Operativa, incrementó la contribución a pesos seis mil seiscientos treinta ($6.630). Y finalmente, el 1 de agosto de 2024, mediante la Resolución 06/24 de la Dirección de la Administración,
se incrementó a pesos siete mil cuatrocientos noventa y siete ($7.497). Con los haberes de septiembre, se han descontado pesos siete mil novecientos noventa ($7.990) por este concepto por cada afiliado, que es actualmente el monto del aporte al FEC. Esto significa que esta contribución se ha incrementado un 6,6% el último mes, por encima de la actualización general de los salarios que según paritaria y sin contar los descuentos arbitrarios que incorporó el gobierno, replicó el IPC Córdoba de agosto del 4,73%.


Como se advierte, las contribuciones han tenido un incremento exponencial sostenido en el último año. En ninguna de las resoluciones mencionadasse establece un parámetro ni índice que explique el cálculo aplicable para el incremento; por el contrario, se han realizado de forma arbitraria, irracional y abusiva. Vale señalar que ni siquiera han respetado la variable inflacionaria como así tampoco la variable de aumento salarial; dado que el índice de inflación interanual de julio 2023 a julio 2024 ha sido del 263%, y los incrementos en el último año superan el 1000%, muy por arriba de lo que indica la inflación; pasando el monto FEC por persona en agosto de 2023 de $605, a $7497 en agosto de 2024.
Tampoco se corresponden con la devaluación monetaria sufrida en nuestro país. En 2016 la contribución era de pesos diez ($10) y su equivalente a cero dólares con sesenta y seis (US$ 0,66), actualmente debería equivaler a pesos $800, muy lejos de los $7.497 que se ha establecido en la última resolución.
Como se ve, la administración ha impuesto unilateralmente un mecanismo abusivo y arbitrario para aumentar las contribuciones correspondientes al rubro FEC por fuera de toda reglamentación, vulnerando el principio protectorio delsalario y la parte trabajadora. No solo eso, ha llegado al extremo de que las resoluciones son tomadas por órganos no legitimados por la ley, como ha ocurrido en los últimos meses las resoluciones emitidas por el Director General de Coordinación Operativa y la Dirección de Administración.
La forma y la autoridad administrativa que debe determinar los aumentos no son irrelevantes, son condiciones básicas indispensables para su procedencia y la garantía de seguridad jurídica de beneficiarios y afiliados. Por ello, los aumentos establecidos sin el más mínimo resguardo de estos elementos básicos carecen de validez, son nulos de nulidad absoluta y están reñidos con la Constitución Nacional y todo el ordenamiento legal vigente.
Continuando con nuestro análisis de los ítems que componen el aporte y contribución que abonan mensualmente afiliados y beneficiarios, también se advierten aumentos indebidos y completamente abusivos para la categoría de beneficiarios voluntarios indirectos, establecida en el art. 9, Ley 9277. Por ejemplo, según la escala de valor establecida por el Directorio para la franja etaria entre los 19 y 35 años, el aporte adicional paso de la suma de pesos once mil ($11.000) en el mes de agosto de 2023 (según Resolución 005/23), a diecisiete mil seiscientos ($17.600) en diciembre de 2023; ascendiendo actualmente a la suma de pesos cincuenta y cinco mil setecientos ($55.700) en agosto de 2024, por Resolución 07/24 del Director de la Administración. Si tomamos el valor vigente para el beneficiario voluntario de entre 19 y 35 años, de $11.000 en agosto de 2023 y lo comparamos con el valor vigente de $55.700 para el mismo caso en agosto de 2024, tenemos un aumento del 406% en el lapso de un año, muy por encima de la inflación del periodo y mucho más de los aumentos salariales otorgados por las distintas empleadoras en el mismo periodo. Del mismo modo, para el resto de las franjas etarias los montos se cuadriplicaron en tan solo doce meses.


Para completar la arbitrariedad y omisión de transparencia, los descuentos correspondientes a beneficiarios voluntarios se debitan directamente de la cuenta bancaria y no se realizan por código de descuento, por tanto, no figura el incremento en el recibo de sueldo del agente. Tal omisión en el recibo de haberes constituye una maniobra inadmisible cuyo único fin posible es el de impedir el control de los afiliados sobre los descuentos en sus propios salarios.
Sumado a esto, como si no fueran suficientes los descuentos abusivos realizados, el 7 de marzo del corriente año, mediante Resolución 004/24, el Directorio de APROSS creo el “Fondo Solidario de Atención para Enfermedades Emergentes e Innovación Tecnológica” (FOSAET) fijando un nuevo descuento de pesos cuatro mil setecientos setenta y dos ($4.772). Se delega, además, en la cabeza del Director General de Coordinación Operativa la facultad de revisar mensualmente o con la periodicidad que crea conveniente el monto a descontar por este rubro a beneficiarios y afiliados.
A todas luces la creación del FOSAET deviene en un nuevo artilugio para incrementar de forma arbitraria y confiscatoria los descuentos en los magros salarios de los afiliados, vale decir, por un seguro de salud deficitario. Tal es esta así, que la propia administración ha debido admitir la inviabilidad de estas sumas. En efecto, se han emitido sucesivas resoluciones suspendiendo su aplicación por el periodo de un mes, fundamentando tales decisiones en la delicada situación económica que atraviesa la población en general. La suspensión de su aplicación, sin embargo, no exime del carácter confiscatorio y agraviante que estas sumas abusivas constituyen para los afiliados y beneficiarios, razón por la cual el FOSAET, debe eliminarse.
A modo de resumen hay que destacar que en el último año el aporte a la obra social aumentó desmesuradamente según el siguiente detalle:

1) el aporte base creció del 4,5% al 5,5% del total de las remuneraciones del afiliado.


2) El FEC pasó de $605 a $7990, por cada afiliado y beneficiario del grupo
familiar.

3) El valor del beneficiario voluntario creció, para la franja etaria de 19 a 35 años, de $11.000 a $55.700.

4) Y se creó el FOSAET en la suma de
$4.772, también por cada afiliado y beneficiario del grupo familiar (aunque por el momento se encuentra suspendido).


Demás está agregar que ninguno de los abusivos aumentos experimentados en los aportes y contribuciones se ajustan a la recomposición salarial obtenida por los afiliados, al contrario, son altamente superiores, llegando en numerosos casos a confiscar significativamente un grueso porcentaje de los ingresos de las y los trabajadores.


Para ejemplificar el aumento desmesurado y confiscatorio del aporte al APROSS, podemos tomar el haber del cargo testigo docente en la Provincia de Córdoba, que asciende en el periodo de agosto de 2024 a la suma de $800.000. Una familia “tipo” de pareja con dos hijos tendría que pagar: 1) $44.000 en concepto de aporte del 5,5%; 2) $29.992 en concepto de cuatro aportes del FEC, 3) $19.088 en concepto de cuatro aportes del FOSAET. 4) Si el cónyuge o conviviente resulta “beneficiario voluntario”, debería pagar además $55.700. La cuenta resulta contundentemente confiscatoria. Si solo tomamos el aporte y el FEC tenemos que representa un descuento del 9.4% del salario. Si tomamos aporte, FEC y FOSAET tenemos un descuento del 11,6% del salario testigo. Y si tomamos aporte, FEC, FOSAET y contribución por un “beneficiario voluntario” se llega a un descuento del 18,6% del salario. En el caso de familia numerosa estos porcentajes se aumentan exponencialmente. Así tenemos que un aporte que debería ser un descuento del orden del 4.5% por cada tratabajador/a se puede multiplicar indefinidamente mientras más grande la familia.
Todo muy por encima del 3% de aporte a Obra Social que realizan los trabajadores en general en nuestro país. Es importante desatacar la comparación, porque a nivel nacional y general las y los trabajadores pueden elegir la Obra Social, derecho que ha sido suprimido en el caso de la docencia y de empleados públicos dependientes del Gobierno de la Provincia de Córdoba.
En mi caso concreto con los haberes de septiembre se me han descontado pesos cincuenta y nueve mil quinientos sesenta y uno con veinticinco centavos ($59.561,25) por el aporte del 5,5% de las sumas remunerativas, más pesos quince mil novecientos ochenta ($15.980) por la contribución al FEC por dos afiliados, lo que da un total de pesos setenta y cinco mil quinientos cuarenta y uno con veinticinco centavos ($75.541,25) de aporte a la obra social. Esto significa un aporte de 7,89% del salario líquido de pesos novecientos cincuenta y siete mil trescientos once ($957.311) que efectivamente cobro de bolsillo y que es la base para mantener a mi familia, y un 6,5% de mi salario bruto. Si a esto le sumáramos el aporte al FOSAET, hoy momentáneamente suspendido, mi aporte a la obra social sería de $85.085, lo que equivale a un 8,88% del salario líquido que percibo.
A todas luces, el APROSS lejos de garantizar la salud de sus beneficiarios y afiliados se ha convertido en una caja recaudatoria y un ente de retención impositivo, discrecional del ejecutivo provincial, donde los más de 600.000 afiliados y beneficiarios aportantes de la provincia no tienen participación ni control alguno sobre sus fondos y prestaciones. Los afiliados a APROSS se han convertido en una masa humana rehén de una ingeniería impositiva, con interese lucrativos totalmente ajena a la garantía de acceso a la salud integral de los trabajadores.
En consecuencia, el aporte de los afiliados en lugar de ser una retribución por el servicio de salud prestado configura una imposición confiscatoria del salario.
No existe régimen solidario alguno. Los aumentos exorbitantes contrastan con las extensas demoras para obtener turnos de atención, el recorte de prestaciones por mora o falta de pago a prestadores y profesionales. Esta realidad ya deplorable en la capital provincial se agrava en el interior, debiendo los afiliados en su gran mayoría trasladarse a capital para su atención, con los costos y perjuicios que eso conlleva.
Que, así las cosas, vengo a interponer formal reclamo en contra del proceder arbitrario, abusivo e ilegal de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS); quien ha impuesto en el último año aumentos desmesurados, improcedentes y confiscatorios en los descuentos que se desarrollan en mi recibo de sueldo en concepto de aporte a Obra Social.


Concretamente se reclama que: 1) se anule el aumento del 1% en el aporte del art. 32 inc. “a”; 2) se anule el aumento exorbitante del FEC en el último año y se establezca un aporte en los términos del art. 32 inc. F, es decir el 3,5% del aporte del 4,5%; lo que arroja un aporte del 0,15% por afiliado/beneficiario; 3) que se anule el aporte al FOSAET; 4) que se anule el aumento desmedido al aporte de “beneficiarios voluntarios”, y se establezca un aumento desde agosto de 2023 no superior al aumento del salario del agente afiliado directo. Como así también se reclaman que sean devueltas las diferencias resultantes por el periodo del último año, y que todos aportes descontados consten en el recibo de sueldo.
III. PRUEBA:
Solicito sean incorporados al presente expediente, la siguiente documental que obra en poder de la autoridad administrativa: 1) legajo personal, 2) recibos de haberes por toda la relación laboral, 3) expedientes y/o sumarios administrativos donde se hubieran impuestos sanciones en mi contra, 4) actas y/o presentaciones.
Hago reserva, para el caso de que la Provincia de Córdoba no acompañe esa documental, de adjuntarla o solicitar a la entidad sindical que la adjunte.
IV. DERECHO:
Fundamos la presente en la Constitución Nacional, Convenios de O.I.T.,
Constitución Provincial, Tratados y Pactos internacionales mencionados, Estatuto
Docente, jurisprudencia y doctrina aplicable.
V. RESERVA DEL CASO FEDERAL
A todo evento, hacemos formal reserva del Caso Federal, en los términos del inc. 3 del art 14 de la ley 48, y del Recurso Extraordinario para ocurrir ante la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso eventual de recaer un pronunciamiento adverso a mis intereses, ya que en tal caso se comprometería gravemente derechos y garantías amparadas por la Constitución Nacional, tales como
derecho a la vida, a la salud, a la igualdad, a no ser discriminado, al trabajo, entre
otros.
VI. PETITUM:
Por todo lo expuesto solicita:

  1. Tenga por presentado, en el carácter invocado y constituido el
    domicilio legal.
  2. Tenga por interpuesto en tiempo y forma propios el presente Reclamo
    Administrativo.
  3. Tenga presente la reserva del Caso Federal y la prueba expresada.
  4. Proceda en forma inmediata a anular los aumentos exorbitantes y
    confiscatorios establecidos en los aportes a APROSS, y a la devolución de las
    diferencias resultantes.